MANIFESTACIÓN EL 23 DE ENERO EN DEFENSA DEL MUNDO RURAL Y SUS ACTIVIDADES
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEFENSA DEL MUNDO RURAL Y EL MEDIO AMBIENTE, ALMA RURAL
Coordinada por Alma Rural, será el próximo 23 de enero, en el Paseo de la Castellana
Gran manifestación en Madrid en defensa del mundo rural y sus actividades
- La movilización será multitudinaria y está apoyada por asociaciones, plataformas y colectivos que representan a más de 2.000.000 de personas ligadas al rural, que van a defender su forma de
- Contará, además, con sectores y agrupaciones afectados por la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales, como tiendas de mascotas o criadores de animales de compañía
- La manifestación se iniciará el día 23 de enero, a las 11:00 h. con lectura de manifiestos y reivindicaciones, en la plaza de San Juan de la Cruz, y finalizará en la zona de Atocha, sobre las 16:00
El próximo 23 de enero se celebrará en Madrid la Gran Manifestación del Mundo Rural como protesta por la situación que sufre el mundo rural y sus actividades, especialmente las labores desarrolladas por el sector primario
La manifestación, que se realizará en el Paseo de la Castellana, será multitudinaria y está apoyada por asociaciones, plataformas y colectivos ligados al rural que buscan una solución urgente a los ataques que vienen sufriendo, y contará, además, con los sectores y agrupaciones afectados por la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales.
El mundo rural se encuentra en una situación insostenible, atacado de forma sistemática por intereses económicos e ideológicos que ponen en peligro la subsistencia del sector primario en España.
Para concienciar a la sociedad sobre la crisis y los ataques desde distintos frentes que vienen soportando el campo y sus gentes, Alma Rural invita a todos los colectivos que estén pasando por esta situación tan complicada, a que se unan a la manifestación del 23 de enero de 2022, para dar visibilidad a sus problemas.
PROPUESTAS PRINCIPALES SECTOR AGRARIO:
Aplicación Inmediata de Principio Comunitario de preferencia comunitaria y defensa de la soberanía
alimentaria de Europa. Lo que implica:
• Aplicación inmediata de las consecuencias previstas por la legislación europea, cuando
un estado miembro invoque la aplicación de Cláusulas de Salvaguardia.
• Que se importe sólo las cantidades y productos que se necesiten y en las fechas en las
que se necesite.
• Aplicación exhaustiva de control de cupos
• y aplicación de aranceles ya que no son incompatibles con el libre mercado ni la economía
global.
• Aplicación efectiva de toda la normativa europea, para evitar competencia desleal.
• Prohibición de presencia de productos en Europa que no cumplan las mismas normas y exigencias
de calidad, seguridad, ambientales y de tipo laboral-social, que la que exige a los productores
europeos del sector primario agroalimentario.
• Aplicación inmediata de las Sentencias Judiciales de Tribunal de Justicia Europeo que
invalidan el Acuerdo Comercial con Marruecos.
Suspensión del Acuerdo Comercial con Mercosur.
• No a la Ratificación de MERCOSUR con la actual redacción.
• Tras un estudio de impacto que se extraiga del acuerdo la parte agrícola perjudicada, para
que sigan las defensas comerciales previas al acuerdo.
Modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria.
• Debe garantizarse a todos los productores del sector agroalimentario, que en ninguna
operación de venta podrán percibir un precio inferior al coste de producción más un beneficio
empresarial.
• Obligatorio el uso de contratos tipo.
• Todas las operaciones del sector agroalimentario deberán estar documentadas para
asegurar la trazabilidad y la obtención de una remuneración que asegure la rentabilidad de las
actividades de producción de alimentos.
• La ley de la Cadena Alimentaria debe aplicarse a todo operador nacional, europeo, o a
cualquier operador de cualquier país tercero que transite por territorio europeo, o tenga como
origen o destino cualquier lugar o mercado situado en cualquiera de los estados
miembros.
• Ningún producto de países terceros podrá adquirirse, a un precio inferior a los precios
de coste de nuestros productos.
Que el Ministerio de Agricultura y el Gobierno de España insten a la Comisión Europea para que se frene la Estrategia de la UE de la Granja a la Mesa.
- Que se tengan en consideración las advertencias del informe elaborado por el “Centro Común de Investigación”, (brazo científico de la Comisión Europea), sobre el negativo impacto que el desarrollo de esta estrategia va a tener sobre la agricultura europea, y en especial la prohibición indiscriminada de Fitosanitarios sin previamente dar una alternativa válida a las plagas que estos combaten
Etiquetado Claro que permita distinguir sin género de dudas el origen de los productos para el consumidor.
- Se exigirá la información obligatoria, donde conste mediante un sello de calidad, la siguiente información:
- 1 producto producido en España/UE (identificado con la bandera del estado miembro)
- 2 se incluyan las categorías de cada uno de los productos ofertados (1ª, 2ª y 3ª), que dichas categorías tengan precios diferenciados y los consumidores tengan acceso en todos los puntos de venta.
- 3 para los productos no europeos o de terceros países se exigirá un etiquetado CLARO y fácilmente identificable sobre el origen del producto, entendiendo por origen el país donde el bien ha sido producido o criado.
- 4 las mezclas de productos se deberán indicar en la etiqueta, poniendo claramente y de manera fácilmente entendible, los porcentajes de las mezclas y los orígenes de los productos mezclados, ya sea de la UE o de tercer país, sin que haya posibilidad de error.
- La infracción de estos requisitos y los establecidos por los reglamentos Comunitarios sobre etiquetado, o el etiquetado o re etiquetado fraudulento, será considerado estafa masiva a los consumidores y tipificado en las legislaciones penales de los Estados Miembros.
- Las empresas sancionadas por etiquetado o re etiquetado fraudulento serán sancionadas con el cierre temporal o definitivo de sus instalaciones y los representantes legales de dichas entidades inhabilitadas para ejercer ningún cargo mercantil en el sector por un periodo de entre 5 y 10 años.
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